La Incapacidad Laboral. Cuestiones Jurídicas Básicas para el Afectado de FM PDF Imprimir E-mail
Escrito por Dña Isabel Alarcón Cárdenas (Alarcón & Asociados), abogada colaboradora de AFINSYFACRO   
Indice del artículo
La Incapacidad Laboral. Cuestiones Jurídicas Básicas para el Afectado de FM
La Incapacidad Temporal (conceptos básicos, prórrogas y recaídas, la prestación económica)
La Incapacidad Temporal (continuación)
Grados de Incapacidad Permanente (conceptos básicos, la prestación económica, requisitos)
La Reclamación previa a la Jurisdiccional (procedimiento y plazos)
La Vía Jurisdiccional: La Demanda y el Acto del Juicio (procedimiento y plazos)
El Recurso de Suplicación (conceptos básicos, procedimiento y plazos)

2.- GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

 

a) Concepto de incapacidad. Incapacidad permanente, en la modalidad de contributiva, es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

b) Grados de incapacidad. En la medida que puede resultar afectada la capacidad laboral del trabajador a consecuencia de la enfermedad o accidente, cabe distinguir diversos grados de incapacidad:

 

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Concepto: Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Prestación económica: Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual tienen derecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar la prestación económica de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.

 

Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Concepto: Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Prestación económica: La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia que puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado. La pensión es el resultado de aplicar un porcentaje del 55 por 100 a la base reguladora. Dicha pensión se incrementará en un 20%, es decir, el 75% de la misma base reguladora, cuando el trabajador alcance la edad de 55 años, cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Esta pensión será compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Incompatibilidad entre la percepción del incremento del 20% y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena.

 

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Concepto: Es aquel grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con una mínima eficacia y efectividad, sin que pueda dedicarse a otra distinta. Igualmente debe reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta a quien, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral.

Prestación económica: La prestación consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora.

Se pueden realizar actividades compatibles con su estado.



Gran Invalidez.

Concepto: La gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. No se reconoce la gran invalidez cuando se pueden realizar los actos más esenciales de la vida, aunque ello le resulte más penoso como consecuencia de las lesiones que padecen.

Prestación económica: Consiste en una pensión cuya cuantía es el resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta. Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100%, incrementado en un 50% destinado a la persona que atiende al gran inválido.

Se pueden realizar actividades compatibles con su estado. En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

 

Pagos

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Duración y extinción de la prestación.

Las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter vitalicio, por lo que su duración es en principio indeterminada, salvo cuando la protección consiste en prestaciones de pago único. Sin embargo, la revisión de la incapacidad permanente puede implicar la transformación de la pensión.

Las pensiones de incapacidad permanente se extinguen por alguna de las siguientes causas:

  • Revisión por curación total.
  • Fallecimiento.
  • Por causar derecho a la pensión de jubilación. Las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implica modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que vinieran percibiendo, en consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el IRPF en las pensiones de incapacidad absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.

Periodo mínimo cotización por enfermedad común:

  • Si tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 y la del hecho causante de la pensión.
  • Si tiene cumplidos 26 años, 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Al menos la 1/5 parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años anteriores.
  • Parcial: periodo mínimo de cotización exigible será de 1.800 días, que han de estar comprendidos en los 10 años anteriores.
  • Absoluta o gran invalidez, el interesado no se encuentra en alta o asimilada, periodo mínimo de cotización exigible será de 15 años.

Cómo calcular la base reguladora:

Será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.

Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con el IPC.

En los supuestos en que se exija un periodo mínimo de cotización inferior a 8 años, la base reguladora se calculará computando bases de cotización en número igual al de meses de que conste el periodo mínimo exigible.

Pensiones no contributivas: son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para la subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Entre ellas se contempla la prevista para hacer frente a situaciones de invalidez. Para tener derecho al cobro de una pensión no contributiva por invalidez habrán de concurrir en el interesado, además de otros requisitos, edad entre 18 y 65 años y residencia en España, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que los ingresos económicos que se perciban no superen una determinada cantidad, dependiendo de si se vive sólo o dentro de una unidad familiar. Además si el pensionista cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán un complemento del 50%.

La gestión de este tipo de pensión está encomendada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 



Creado el 07/09/2009
Última actualización el 25/10/2012
 

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