La Incapacidad Laboral. Cuestiones Jurídicas Básicas para el Afectado de SFC |
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Escrito por Dña Isabel Alarcón Cárdenas (Alarcón & Asociados), abogada colaboradora de AFINSYFACRO
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5.- EL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
- Naturaleza del recurso de suplicación: El procedimiento laboral español es un proceso en primera y única instancia, el recurso de suplicación es un recurso de naturaleza extraordinario, de objeto limitado por motivos tasados, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada, ni revisar el derecho aplicable, sino que debe limitarse en las concretas cuestiones planteadas por las partes en el mismo.
- Órgano competente: Las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Resoluciones no recurribles en suplicación: Vacaciones; concreción horaria y determinación del periodo de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares; materia electoral; clasificación profesional; impugnación de sanciones por falta; movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo; procesos cuya cuantía litigiosa no exceda de 1.803 euros.
- Resoluciones recurribles en suplicación: Sentencias y autos recurribles (artículo 189 LPL).
- Objeto del recurso: Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
- Anuncio del recurso: Plazo: 5 días siguientes a la notificación de la sentencia; formas de anunciar el recurso por escrito o por comparecencia ante el Juzgado; quién puede realizar el anuncio la parte, el abogado o su representante.
En las sentencias dictadas en materia de Seguridad Social que reconozcan a beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la TGSS correspondiente al capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos. El Juez dictará providencia ordenando que se dé traslado a la entidad gestora para que fije el capital importe de la pensión a percibir. Recibida esta comunicación, la notificará al recurrente para que en el plazo de cinco días efectúe la consignación requerida en la TGSS, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso. Si la condenada es la entidad gestora deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso. - Interposición del recurso: Plazo: 10 días y 1 día más para que el abogado se haga cargo de los autos.
Si el recurso versa sobre prestaciones de la Seguridad Social y se omitan las prevenciones contenidas anteriormente, se dictará auto motivado declarando tener por no anunciado el recurso. Se presenta el recurso ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia. Hay que expresar con precisión y claridad el motivo/s en que se ampare, citándose las normas del Ordenamiento jurídico o de la Jurisprudencia que se consideran infringidas. Igualmente hay que señalar de manera suficiente para que sean identificados (folios) los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión de los hechos probados. - Impugnación del recurso: Plazo: 5 días en el mismo Juzgado.
- Resolución del recurso: se remiten los autos junto con el recurso y la impugnación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia para que resuelva el recurso (sentencia).
Para más información puede contactar con Alarcón & Asociados (Móstoles) en los teléfonos 91 664 54 65/66 o vía correo electrónico en la dirección
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Persona de contacto: Dña Isabel Alarcón Cárdenas
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Creado el 07/09/2009 |
Última actualización el 19/10/2011 |