La Incapacidad Laboral. Cuestiones Jurídicas Básicas para el Afectado de FM PDF Imprimir E-mail
Escrito por Dña Isabel Alarcón Cárdenas (Alarcón & Asociados), abogada colaboradora de AFINSYFACRO   
Indice del artículo
La Incapacidad Laboral. Cuestiones Jurídicas Básicas para el Afectado de FM
La Incapacidad Temporal (conceptos básicos, prórrogas y recaídas, la prestación económica)
La Incapacidad Temporal (continuación)
Grados de Incapacidad Permanente (conceptos básicos, la prestación económica, requisitos)
La Reclamación previa a la Jurisdiccional (procedimiento y plazos)
La Vía Jurisdiccional: La Demanda y el Acto del Juicio (procedimiento y plazos)
El Recurso de Suplicación (conceptos básicos, procedimiento y plazos)

LA INCAPACIDAD TEMPORAL (continuación)

 

A efectos del cómputo del plazo máximo de duración de la IT, ¿Se considera recaída si el trabajador, tras recibir el alta por curación y reincorporarse a la empresa, es dado de baja nuevamente por las mismas dolencias que motivaron su baja anterior?

En este caso, sólo se tendrá en cuenta el período anterior si entre el alta médica y la siguiente baja médica no han pasado más de 6 meses.

Si han pasado más de 6 meses desde el proceso anterior sean o no las mismas lesiones, se trataría de un nuevo reconocimiento y deberían acreditarse, en caso de enfermedad común, 180 días de cotización en los últimos 5 años.

En caso de que sean distintas lesiones, aunque no hayan transcurrido 6 meses, también procedería un nuevo reconocimiento y tendrían que cumplirse los requisitos mencionados.

Si agotado el plazo máximo de duración de la IT y denegada la prestación de incapacidad permanente, el trabajador se incorpora al trabajo e incluso el mismo día se emite nueva baja médica, ¿Se genera un proceso de IT?

Esta nueva baja generaría un nuevo proceso de incapacidad temporal con derecho al subsidio en los siguientes supuestos:

  • Si está causada por la misma o similar patología y no ha transcurrido un período de 6 meses de actividad laboral, sólo se reconoce el derecho si el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal ( art. 131 bis apartado 2 de la LGSS ).
  • Si está causada por una patología distinta, se tiene derecho a la prestación siempre que se reúnan los requisitos generales de esta prestación (alta o asimilada y periodo de cotización de 180 días en los últimos 5 años si deriva de enfermedad común).

¿Qué sucede cuando se inicia un proceso de incapacidad temporal con posterioridad a alta médica cursada por los servicios médicos del INSS?

Durante los 6 meses siguientes a la fecha de dicha alta médica cursada por los servicios médicos del INSS, en los nuevos procesos que se pudieran producir, sólo podrán ser expedidas las nuevas bajas por la Inspección de Servicios Sanitarios, siempre y cuando estén relacionados con el proceso que originó dicha alta médica.

El alta médica determinará la extinción del subsidio de IT, supone reconocer la capacidad laboral, implicando el deber del trabajador de reincorporarse a su puesto al día siguiente. Lo que extingue la situación de IT es el alta médica por curación o la declaración de incapacidad permanente, el alta médica por el transcurso del plazo máximo de IT no tiene más efectos que la extinción del subsidio, no de la contingencia en tanto persista la ineptitud para trabajar, pudiendo el empresario extinguir el contrato de trabajo porque el trabajador ha devenido no apto para desempeñar sus tareas habituales.

Los efectos económicos de la calificación de la incapacidad permanente se entenderán producidos en la fecha de la resolución del INSS, retrotrayéndose a la situación transitoria de IT cuando la cuantía de esta protección sea superior a la que el beneficiario venía percibiendo en concepto de prórroga del subsidio por IT, deduciéndose del importe a abonar las cantidades ya satisfechas durante el periodo afectado por dicha retroacción, sin obligación de reintegrar la ya abonadas cuando no se reconozca el derecho a la prestación económica.

Prórroga expresa:

  • Agotado el plazo de duración de 12 meses el INSS será el único competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica.
  • Asimismo el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, cuando se produzca en un plazo de seis meses posterior al alta médica por la misma o similar patología.
Prórroga de efectos:
  • Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 12 o 18 meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. En los casos en los que la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en se inicio la incapacidad temporal.
  • No subsistirá la obligación de cotizar durante dichos períodos.
  • Cuando la extinción se haya producido por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de IT se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del Director provincial del INSS ), en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso, se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la IT.
  • En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
  • En los casos de alta médica, agotado el plazo de duración de 12 meses, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

Prestación económica:

  • Derivada de enfermedad común o accidente no laboral es durante el periodo comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive, de permanencia de baja el 60 por 100 de la base reguladora, a partir del 21º día de baja el 75 por 100 de la base reguladora, el subsidio se empieza a cobrar a partir del 4º día de la baja, estando a cargo del empresario el abono de la prestación desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
  • Derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional es del 75 por 100 de la base reguladora, el subsidio se empieza a cobrar al día siguiente.

Para obtener la prestación hay que acudir al Servicio Público de Salud o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el médico de la sanidad pública o de la mutua verificará la situación de incapacidad temporal y extenderá el pertinente parte de baja con cuatro copias: una para la Inspección se Servicios Sanitarios, otra para la Entidad Gestora de la Seguridad Social o Mutua y dos para el trabajador, de las que una habrá de entregarla en su empresa. La baja se irá confirmando cada siete días con los correspondientes partes médicos hasta que se produzca el alta y con ella, la extinción de la prestación.




Creado el 07/09/2009
Última actualización el 25/10/2012
 

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