3.- LA RECLAMACIÓN PREVIA A LA JURISDICCIONAL. En cuanto al procedimiento de reconocimiento, puede iniciarse de oficio por la propia Administración, a través de las entidades Gestoras de la Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud, por la Entidades colaboradoras o por el propio interesado mediante la presentación de la pertinente solicitud. El trabajador es llamado al Tribunal Médico que es quien evalúa las enfermedades del trabajador y su incidencia en la capacidad laboral del mismo. Una vez analizada toda la documentación y pruebas que al efecto se puedan requerir, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta en base al informe médico de los facultativos de INSS y al informe de antecedentes profesionales. Finalmente, el Director Provincial del Instituto referido dictará resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la pensión y el plazo en el que deberá revisarse la incapacidad para ver si se agrava o se atenúa, o bien declara que las lesiones que padece el trabajador no alcanzan el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Si el INSS acuerda la incapacidad, se acaba el proceso, siempre y cuando se esté conforme con el grado de incapacidad otorgado, sino se está conforme con el grado otorgado el proceso sigue igual que si hubiera sido totalmente desestimada la petición de incapacidad. Frente a la resolución del INSS, para su impugnación, hay que presentar un escrito, llamado Reclamación Previa, donde hay que exponer los motivos por los que se considera que no es justa la Resolución del INSS, al tiempo que se deben aportar las pruebas que estimemos convenientes, si las hubiera, sobre la capacidad laboral del trabajador, hay que recordar que después en la demanda no se pueden introducir hechos nuevos no planteados en la reclamación previa. Plazo: treinta días hábiles (no se cuentan los domingos). Plazo: La Dirección Provincial del INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la reclamación previa por silencio administrativo negativo.
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